10 de julio de 2006

Año Nuevo de la Esperanza DDHH del pueblo Mapuche

Traigo a ustedes en el marco de la celebracion del años nuevo de los pueblos originarios de nuestro sur americano, en las palabras de José Aylwin Oyarzún,Abogado. texto integro que a continuacion transcribo.
A fines de junio los pueblos indígenas del hemisferio sur celebran su año nuevo; el We Xipantu para los mapuche en el sur de Chile y Argentina, el Inti Raymi para los pueblos que habitan el territorio andino del norte de Chile, de Bolivia y Perú. Se trata de una fecha hasta poco silenciada, negada –como lo fue también la existencia misma de estos pueblos y de sus culturas– que hoy revive con fuerza en comunidades rurales y centros urbanos en que habitan quienes los integran.
Es un tiempo de reinicio del ciclo de la vida, de renacer de la naturaleza. También es un tiempo de renacer de las esperanzas de los pueblos indígenas en el establecimiento de nuevas formas de relacion, más justas y menos discriminatorias, con los estados y con las sociedades no indígenas con las que conviven. En Chile, esta fecha (24 de junio) ha sido declarada por el estado como “Día Nacional de los Pueblos Indígenas”. Tal día, de fuerte carga simbólica, fue identificado en Nueva Imperial en enero pasado por la entonces candidata a la presidencia, hoy primera mandataria, Michelle Bachelet, y por representantes de diversos pueblos indígenas, como la fecha de presentación de las conclusiones de un diálogo de 100 días con miras a introducir cambios en la política pública relativa que les concierne. Como resultado de este diálogo, además debían presentarse en esta fecha las propuestas de reformas al ordenamiento jurídico, tendientes al reconocimiento de sus derechos como pueblos.
Como sabemos, el diálogo acordado en Imperial en enero pasado no se verificó. Ello por cuanto la agenda en esta materia, lejos de ser fijada por las partes de un acuerdo que no involucró a sectores amplios de los movimientos indígenas, estuvo determinada por la acción de las víctimas de la política de criminalización de la protesta social indígena, que en los ultimos años fue impulsada desde el estado chileno, en particular, en el territorio mapuche.
En efecto, fueron tres presos mapuche y una simpatizante de su causa, condenados el 2004 a 10 años y un día de cárcel por el supuesto delito de incendio terrorista, quienes con su huelga de hambre de 63 días en demanda de su libertad y de la de los “presos políticos mapuche”, y en demanda del termino de la aplicación de la legislación antiterrorista para la persecución de la protesta social indígena, los que fijaron la agenda del debate en esta materia.
Fue esta huelga, la solidaridad que ésta concitó en los pueblos indígenas – incluyendo la de quienes participan de instancias gubernamentales– y la preocupación de instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, la que llevo a la Presidenta Bachelet a anunciar que no haría uso de legislación antiterrorista para enfrentar la protesta social mapuche, y a otorgar suma urgencia a la tramitación de un proyecto de ley que permitiría a los presos mapuche la obtención de su libertad condicional.
En estos días el gobierno de Bachelet está anunciando un nuevo período para el desarrollo del postergado diálogo con los pueblos indígenas respecto a la política pública y la agenda legislativa sobre la materia. Diversas organizaciones e intelectuales indígenas, sin embargo, han manifestado ya su visión sobre estos temas. Así han señalado que una prioridad en esta materia está constituida por la ratificación por el Congreso Nacional del Convenio 169 de la OIT y no por la reforma de la Constitución como desde la nueva administración se ha insistido, incluso otorgándose urgencia –luego retirándola– a un proyecto para la reforma de la Constitución cuya aprobación, lejos de constituir un avances en la materia, significaba un serio retroceso (el proyecto el cuestión reponía el texto aprobado en la Cámara de Diputados en enero de 2006, que agregaba al Artículo 1 de la Constitución el inciso: “la Nación chilena es una e indivisible”).
La prioridad del Convenio 169 está determinada por dos factores: la factibilidad de su aprobación (solo faltarían para ello adicionar dos votos a los de los senadores de la Concertación, y no los votos adicionales de 15 diputados y 5 senadores como en el caso de la reforma constitucional), y la relevancia de los derechos en éste reconocidos –tierras, recursos, consulta, participación, autonomía, entre otros–, para la protección de los pueblos indígenas y de sus comunidades en el contexto actual.
En caso de debatirse la reforma constitucional, organizaciones de diversos pueblos indígenas (mapuche, aymara, organizaciones urbanas) han afirmado que esta no solo debe incluir el reconocimiento de los pueblos, sino también el de un conjunto de derechos politicos, culturales, ambientales, que hoy son reconocidos a los pueblos indígenas por convenciones internacionales de derechos humanos, y que, por lo mismo, constituyen un piso mínimo a este respecto.
Finalmente las organizaciones indígenas también han manifestado su respaldo a la recomendación hecha por el Relator de la ONU para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en su informe de mision a Chile, en el sentido de revisar la legislación sectorial (tierras, aguas, minas etc.) contradictoria con la Ley Indígena, debiendo “primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares.“ (Stavenhagen, 2003; recomendación 59). Tales reformas jurídicas serían claves para la protección de los derechos de pueblos indígenas amenazados en el contexto de la expansión de la economía global –con el aval del estado– hacia sus territorios, proceso que, lamentablemente, como se analiza en los artículos de este nuevo ejemplar del Observador, no solo parece estar lejos de terminar, sino por el contrario, sigue constituyendo una grave amenaza para la sobrevivencia material y cultural de los pueblos indígenas y de sus comunidades en Chile hoy.